Contrato Informático y Confidencialidad de la Empresa

 

CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO

                                                                                                                                     

En San Fernando, a 25 de abril del 2024

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Benicio Hernández Roberto, mayor de edad, con D.N.I. número

 961 314 0461 y en su propio nombre y representación, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliado en San Fernando, Chiapas, Dirección Barrio los Anzá, Callejón del Carmen   

DE OTRA PARTE, Velázquez Domínguez Angel Rogelio, mayor de edad, con D.N.I. número 924 139 3139, y en nombre y representación de Tecno Horizon, en adelante, el

“PROVEEDOR”, domiciliada en San Fernando, Chiapas, Rv. El progreso, Loma Bonita C.P. 29120


EXPONEN

 

PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:

Mantenimiento de sus sistemas informáticos: Software y Red presentes en la

oficina de la que es titular y/ó que forman parte de su infraestructura usual de trabajo.

Asimismo, de aquellas tareas propias de la gestión de dominios de Internet y servicios de

hosting y correo electrónico.

El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad

de su sistema informático en todo momento dentro de lo razonablemente exigible ante las

contingencias existentes.

SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa de consultoría informática

especializada en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas

informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas a medida.

TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento

Informático en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:

a) Mantenimiento de SOFTWARE.

 

b) Mantenimiento de soporte de RED.

Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente

contrato de MANTENIMIENTO INFORMÁTICO, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con

las siguientes


CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - OBJETO

En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios

de mantenimiento de, software y de red (según apartado 2.2), en adelante “los

Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.

 

SEGUNDA. - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:

2.1.1. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la

diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto

del Contrato.

 

2.1.2. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias,

permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la

realización de los Servicios.

 

2.1.3. El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea

su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato,

así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.

2.1.4. El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el

CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza

deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información

confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella

que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial

o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de

tres años a contar desde la finalización del servicio.

 

2.1.5. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de

acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del

tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto

 

1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.

El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera

incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los

comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como

cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y

custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por

cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación,

acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o

cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el

Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos

de carácter personal.

A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente

tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las

instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al

objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras

personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad,

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será

considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las

infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas

necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y

eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta

del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos

a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o

natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad

que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de

los datos que trate.


2.1.6. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que

aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE

cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones

correctoras que estime oportunas.

 

2.1.7. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el

CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su

causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del

Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

 

2.1.8. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula

serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,

colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el

PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son

incumplidas por tales empleados.

 

2.2 El PROVEEDOR prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones

específicos:

a) Mantenimiento de SOFTWARE:

Mantenimiento preventivo del software instalado que incluye la revisión de los

parámetros críticos de los equipos y de la red. Instalación y mantenimiento

(incluyendo actualizaciones) del sistema antivirus. Instalación y mantenimiento

del sistema de copias de seguridad.

 

Mantenimiento correctivo que incluye la reinstalación de software en el caso de

anomalías en el funcionamiento. Recuperación de datos de copias de seguridad

en caso de pérdidas de los mismos.

Configuración del software ya instalado.

Actualización e instalación de software adicional con licencia. Incluyéndose aquí

tanto las actualizaciones del Sistema Operativo como aquellas de las diferentes

aplicaciones instaladas en cada equipo.

No se incluyen los costes de licencias (tanto periódicas como indefinidas). Éstas

podrán ser adquiridas por el CLIENTE o, previo consentimiento por parte del

mismo, por el PROVEEDOR, que repercutirá el coste al primero. En caso de ser

adquiridas por el cliente, el PROVEEDOR no se hará responsable de las

posibles incompatibilidades que éstas causen con el equipo actual.

B) Mantenimiento de RED:

Mantenimiento preventivo que incluya la monitorización de los parámetros

básicos de la red de forma que se garantice su adecuada dimensión.

Configuración y optimización para el correcto funcionamiento de la comunicación

entre los equipos conectados en RED, así como todos los periféricos conectados

a ella.

Mantenimiento correctivo que incluye la reconfiguración del software

de RED después de la caída del sistema u otros percances.

 

2.2.1. El PROVEEDOR utilizará, por lo general, los siguientes medios e inspecciones:

Programas de conexión remota entre los ordenadores, servicio remoto.

Programas de verificación de los componentes. Inspección y Verificación

manual. Programas de análisis del estado del ordenador.

 

2.2.3. El PROVEEDOR monitorizará los sistemas principales: PCs y Servidores,

Actualizaciones de todos los equipos, Antivirus, Correo y Copias de Seguridad

de forma periódica (al menos dos veces por semana).

 

2.2.4. El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto

funcionamiento del sistema informático del CLIENTE. Dichos servicios

comprenden la realización de cuantas operaciones sean necesarias para el

correcto funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato,

siempre que no se deban a manipulaciones indebidas.

 

2.2.5. El CLIENTE facilitará la labor del PROVEEDOR en todo momento, incluso

asignándole en su sede un módulo con sistema informático.

 

2.2.7. El coste de cualquier componente que el PROVEEDOR deba sustituir o instalar

será por cuenta del CLIENTE. El PROVEEDOR no se responsabiliza de los

daños que pudieran producirse por la incorrecta manipulación de los

componentes realizados por terceros, sin vinculación con el PROVEEDOR.

2.2.8. Los productos que estén cubiertos por la garantía del fabricante deberán ser

reparados por el servicio técnico del fabricante. El PROVEEDOR solo se hará

cargo si se trata de un producto suministrado por él.

 

2.2.9. Los consumibles que el PROVEEDOR deba sustituir serán por cuenta del

CLIENTE.

 

2.2.10. El CLIENTE se compromete a utilizar los componentes software de

acuerdo con las instrucciones y el manual del fabricante.


2.2.11. En ningún caso el PROVEEDOR mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El PROVEEDOR garantiza al cliente que todo

el software que se instale en los equipos del cliente o aquel que sea usado

 

TERCERA. - POLÍTICA DE USO

3.1 El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el

objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el

PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se

ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.

 

3.2 El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus

contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los

contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.


CUARTA. - PRECIO Y FACTURACIÓN. -

4.1 El precio del Contrato es de (IVA excluido).

4.1.1 $1107.69 /mes por cada servidor físico.

4.1.2 $646.15 /mes por cada servidor virtual.

4.1.3 $313.85/mes por cada puesto de trabajo (PC, portátil, estación de trabajo...).

 

4.1.4 El PROVEEDOR podrá establecer los descuentos que considere necesarios en

virtud del volumen de equipos contratados y la complejidad de las labores

realizadas en cada momento.

4.2 En el caso de intervenciones extraordinarias (presencias requeridas por el cliente y cuyo

origen no sea imputable a PROVEEDOR), no incluidas en las bases de este

contrato (dos presencias mensuales), podrán ser facturadas con un coste de

$461.54/hora, con un mínimo de una hora y un cargo de $276 en concepto de

desplazamiento.

En fechas especiales tales como fines de semana, festivos nacionales,

autonómicos y provinciales, las intervenciones podrán ser facturadas con un coste

de $646/hora, y un cargo de $276 en concepto de desplazamiento.

4.3 El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos por el CLIENTE,

mediante transferencia bancaria, o mediante otro medio de pago acordado por

ambas partes, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción de la

factura a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR que figure en la misma.

4.4 Tanto el CLIENTE como el PROVEEDOR se comprometen a mantener estos importes

de manera confidencial, salvo expreso permiso de la otra parte.


QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del presente Contrato es mensual e indefinido a partir de la fecha

referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato se entenderá prorrogado de forma

automática y por períodos mensuales salvo extinción del mismo por cualquiera de las

partes. En caso de ser esta extinción iniciativa del CLIENTE, éste deberá notificarlo con al

menos 15 días de antelación a la finalización del período mensual vigente. En caso de ser

iniciativa del PROVEEDOR, éste deberá notificar su intención de cesar en las funciones

estipuladas en este contrato con al menos un mes natural de antelación, comprometiéndose

a facilitar la transición a un nuevo proveedor y aportando a éste toda la información

necesaria para evitar cualquier interrupción en los servicios proporcionados al CLIENTE.

 

SEXTA. - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO

 

6.1 Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal

especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá provisto de

todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.

6.2 El PROVEEDOR se compromete a buscar personal adecuado en caso de que considere

que futuras solicitudes del CLIENTE no pueden ser satisfechas con el máximo

nivel de calidad. En ese caso, así se lo hará saber de forma inmediata al

CLIENTE, ofreciéndole las alternativas más adecuadas en cada caso.

6.3 Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR

en su domicilio a través de llamada telefónica, envío de correo electrónico o

cualquier otro procedimiento telemático previamente acordado.

 

6.4 Los problemas se resolverán en un período máximo variable según la naturaleza de la

incidencia, su gravedad y complejidad, tal y como se detalla a continuación. De

cualquier forma, el PROVEEDOR se compromete a seguir una política de máximo

esfuerzo y utilizar todos los recursos a su disposición para solucionar cualquier

incidencia en el menor tiempo posible.


 1. Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que, en el marco de la

prestación de los Servicios, afectan significativamente al CLIENTE,

impidiendo el desarrollo de su labor comercial. Por ejemplo, un fallo total

de la red que impida o dificulte en gran medida el desarrollo normal de

una jornada laboral, como un fallo en el sistema de facturación.

2. Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la

prestación de los Servicios, afectan moderadamente al CLIENTE,

dificultando de forma importante, pero no evitando, el desarrollo de su

labor comercial. Por ejemplo, un fallo en el servicio de citas y que impide

su realización mediante procesos informáticos, debiéndose realizar, de

forma temporal, manualmente.

3. Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a

entorpecer la prestación de los Servicios y que pueden ser realizados por

el CLIENTE por medios alternativos sin que supongan una demora

importante en el flujo de trabajo habitual. Por ejemplo, tener que recurrir a

otro PC para abrir un determinado documento porque el PC habitual está

fallando.


El tiempo de respuesta (tiempo transcurrido entre la solicitud del CLIENTE y la

primera respuesta e inicio de las tareas necesarias por parte del PROVEEDOR)

tendrá lugar en los siguientes períodos máximos.

·         Incidencia crítica: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00,

·         pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.

·         Incidencia grave: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00,

·         pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.

Incidencia leve: dentro de las siguientes 24 horas.


6.5 El estado de los Servicios se revisará mensualmente por el CLIENTE y el PROVEEDOR

 

para comprobar su buen funcionamiento.

 

SEPTIMA. - NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse

de recibo o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes (incluyendo el correo

electrónico) a las direcciones postales indicadas en el encabezado del presente contrato.

OCTAVA- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo

laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente

los Servicios.


Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida

cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante

arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid

(Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación

de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto

por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el Castellano. La sede del arbitraje

será Madrid.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares

y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


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