CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO
En San Fernando, a 25 de abril del 2024
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Benicio Hernández Roberto, mayor de edad, con D.N.I. número
961 314 0461 y en su propio nombre y representación, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliado en San Fernando, Chiapas, Dirección Barrio los Anzá, Callejón del Carmen
DE OTRA PARTE, Velázquez Domínguez Angel Rogelio, mayor de edad, con D.N.I. número 924 139 3139, y en nombre y representación de Tecno Horizon, en adelante, el
“PROVEEDOR”, domiciliada en San Fernando, Chiapas, Rv. El progreso, Loma Bonita C.P. 29120
EXPONEN
PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:
Mantenimiento de sus sistemas informáticos: Software y Red presentes en la
oficina de la que es titular y/ó que forman parte de su infraestructura usual de trabajo.
Asimismo, de aquellas tareas propias de la gestión de dominios de Internet y servicios de
hosting y correo electrónico.
El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad
de su sistema informático en todo momento dentro de lo razonablemente exigible ante las
contingencias existentes.
SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa de consultoría informática
especializada en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas
informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas a medida.
TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento
Informático en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:
a) Mantenimiento de SOFTWARE.
b) Mantenimiento de soporte de RED.
Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente
contrato de MANTENIMIENTO INFORMÁTICO, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios
de mantenimiento de, software y de red (según apartado 2.2), en adelante “los
Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
SEGUNDA. - TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
2.1.1. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la
diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto
del Contrato.
2.1.2. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias,
permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la
realización de los Servicios.
2.1.3. El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea
su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato,
así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
2.1.4. El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el
CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información
confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella
que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial
o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de
tres años a contar desde la finalización del servicio.
2.1.5. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de
acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del
tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera
incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los
comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como
cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y
custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por
cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación,
acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o
cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el
Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos
de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente
tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las
instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta
del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad
que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de
los datos que trate.
2.1.6. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que
aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE
cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones
correctoras que estime oportunas.
2.1.7. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el
CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su
causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del
Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
2.1.8. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula
serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el
PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son
incumplidas por tales empleados.
2.2 El PROVEEDOR prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones
específicos:
a) Mantenimiento de SOFTWARE:
Mantenimiento preventivo del software instalado que incluye la revisión de los
parámetros críticos de los equipos y de la red. Instalación y mantenimiento
(incluyendo actualizaciones) del sistema antivirus. Instalación y mantenimiento
del sistema de copias de seguridad.
Mantenimiento correctivo que incluye la reinstalación de software en el caso de
anomalías en el funcionamiento. Recuperación de datos de copias de seguridad
en caso de pérdidas de los mismos.
Configuración del software ya instalado.
Actualización e instalación de software adicional con licencia. Incluyéndose aquí
tanto las actualizaciones del Sistema Operativo como aquellas de las diferentes
aplicaciones instaladas en cada equipo.
No se incluyen los costes de licencias (tanto periódicas como indefinidas). Éstas
podrán ser adquiridas por el CLIENTE o, previo consentimiento por parte del
mismo, por el PROVEEDOR, que repercutirá el coste al primero. En caso de ser
adquiridas por el cliente, el PROVEEDOR no se hará responsable de las
posibles incompatibilidades que éstas causen con el equipo actual.
B) Mantenimiento de RED:
Mantenimiento preventivo que incluya la monitorización de los parámetros
básicos de la red de forma que se garantice su adecuada dimensión.
Configuración y optimización para el correcto funcionamiento de la comunicación
entre los equipos conectados en RED, así como todos los periféricos conectados
a ella.
Mantenimiento correctivo que incluye la reconfiguración del software
de RED después de la caída del sistema u otros percances.
2.2.1. El PROVEEDOR utilizará, por lo general, los siguientes medios e inspecciones:
Programas de conexión remota entre los ordenadores, servicio remoto.
Programas de verificación de los componentes. Inspección y Verificación
manual. Programas de análisis del estado del ordenador.
2.2.3. El PROVEEDOR monitorizará los sistemas principales: PCs y Servidores,
Actualizaciones de todos los equipos, Antivirus, Correo y Copias de Seguridad
de forma periódica (al menos dos veces por semana).
2.2.4. El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto
funcionamiento del sistema informático del CLIENTE. Dichos servicios
comprenden la realización de cuantas operaciones sean necesarias para el
correcto funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato,
siempre que no se deban a manipulaciones indebidas.
2.2.5. El CLIENTE facilitará la labor del PROVEEDOR en todo momento, incluso
asignándole en su sede un módulo con sistema informático.
2.2.7. El coste de cualquier componente que el PROVEEDOR deba sustituir o instalar
será por cuenta del CLIENTE. El PROVEEDOR no se responsabiliza de los
daños que pudieran producirse por la incorrecta manipulación de los
componentes realizados por terceros, sin vinculación con el PROVEEDOR.
2.2.8. Los productos que estén cubiertos por la garantía del fabricante deberán ser
reparados por el servicio técnico del fabricante. El PROVEEDOR solo se hará
cargo si se trata de un producto suministrado por él.
2.2.9. Los consumibles que el PROVEEDOR deba sustituir serán por cuenta del
CLIENTE.
2.2.10. El CLIENTE se compromete a utilizar los componentes software de
acuerdo con las instrucciones y el manual del fabricante.
2.2.11. En ningún caso el PROVEEDOR mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El PROVEEDOR garantiza al cliente que todo
el software que se instale en los equipos del cliente o aquel que sea usado
TERCERA. - POLÍTICA DE USO
3.1 El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el
objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el
PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se
ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.
3.2 El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus
contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los
contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.
CUARTA. - PRECIO Y FACTURACIÓN. -
4.1 El precio del Contrato es de (IVA excluido).
4.1.1 $1107.69 /mes por cada servidor físico.
4.1.2 $646.15 /mes por cada servidor virtual.
4.1.3 $313.85/mes por cada puesto de trabajo (PC, portátil, estación de trabajo...).
4.1.4 El PROVEEDOR podrá establecer los descuentos que considere necesarios en
virtud del volumen de equipos contratados y la complejidad de las labores
realizadas en cada momento.
4.2 En el caso de intervenciones extraordinarias (presencias requeridas por el cliente y cuyo
origen no sea imputable a PROVEEDOR), no incluidas en las bases de este
contrato (dos presencias mensuales), podrán ser facturadas con un coste de
$461.54/hora, con un mínimo de una hora y un cargo de $276 en concepto de
desplazamiento.
En fechas especiales tales como fines de semana, festivos nacionales,
autonómicos y provinciales, las intervenciones podrán ser facturadas con un coste
de $646/hora, y un cargo de $276 en concepto de desplazamiento.
4.3 El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos por el CLIENTE,
mediante transferencia bancaria, o mediante otro medio de pago acordado por
ambas partes, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción de la
factura a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR que figure en la misma.
4.4 Tanto el CLIENTE como el PROVEEDOR se comprometen a mantener estos importes
de manera confidencial, salvo expreso permiso de la otra parte.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente Contrato es mensual e indefinido a partir de la fecha
referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato se entenderá prorrogado de forma
automática y por períodos mensuales salvo extinción del mismo por cualquiera de las
partes. En caso de ser esta extinción iniciativa del CLIENTE, éste deberá notificarlo con al
menos 15 días de antelación a la finalización del período mensual vigente. En caso de ser
iniciativa del PROVEEDOR, éste deberá notificar su intención de cesar en las funciones
estipuladas en este contrato con al menos un mes natural de antelación, comprometiéndose
a facilitar la transición a un nuevo proveedor y aportando a éste toda la información
necesaria para evitar cualquier interrupción en los servicios proporcionados al CLIENTE.
SEXTA. - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
6.1 Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal
especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá provisto de
todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
6.2 El PROVEEDOR se compromete a buscar personal adecuado en caso de que considere
que futuras solicitudes del CLIENTE no pueden ser satisfechas con el máximo
nivel de calidad. En ese caso, así se lo hará saber de forma inmediata al
CLIENTE, ofreciéndole las alternativas más adecuadas en cada caso.
6.3 Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR
en su domicilio a través de llamada telefónica, envío de correo electrónico o
cualquier otro procedimiento telemático previamente acordado.
6.4 Los problemas se resolverán en un período máximo variable según la naturaleza de la
incidencia, su gravedad y complejidad, tal y como se detalla a continuación. De
cualquier forma, el PROVEEDOR se compromete a seguir una política de máximo
esfuerzo y utilizar todos los recursos a su disposición para solucionar cualquier
incidencia en el menor tiempo posible.
1. Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que, en el marco de la
prestación de los Servicios, afectan significativamente al CLIENTE,
impidiendo el desarrollo de su labor comercial. Por ejemplo, un fallo total
de la red que impida o dificulte en gran medida el desarrollo normal de
una jornada laboral, como un fallo en el sistema de facturación.
2. Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la
prestación de los Servicios, afectan moderadamente al CLIENTE,
dificultando de forma importante, pero no evitando, el desarrollo de su
labor comercial. Por ejemplo, un fallo en el servicio de citas y que impide
su realización mediante procesos informáticos, debiéndose realizar, de
forma temporal, manualmente.
3. Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a
entorpecer la prestación de los Servicios y que pueden ser realizados por
el CLIENTE por medios alternativos sin que supongan una demora
importante en el flujo de trabajo habitual. Por ejemplo, tener que recurrir a
otro PC para abrir un determinado documento porque el PC habitual está
fallando.
El tiempo de respuesta (tiempo transcurrido entre la solicitud del CLIENTE y la
primera respuesta e inicio de las tareas necesarias por parte del PROVEEDOR)
tendrá lugar en los siguientes períodos máximos.
· Incidencia crítica: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00,
· pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.
· Incidencia grave: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00,
· pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.
Incidencia leve: dentro de las siguientes 24 horas.
6.5 El estado de los Servicios se revisará mensualmente por el CLIENTE y el PROVEEDOR
para comprobar su buen funcionamiento.
SEPTIMA. - NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse
de recibo o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes (incluyendo el correo
electrónico) a las direcciones postales indicadas en el encabezado del presente contrato.
OCTAVA- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo
laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente
los Servicios.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida
cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante
arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid
(Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación
de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto
por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el Castellano. La sede del arbitraje
será Madrid.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares
y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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